RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL ABIERTO AL PÚBLICO
En la vida cotidiana de cualquier ciudadano, es práctica habitual en la vida diaria, el acceso a comercios y establecimientos mercantiles abiertos al público; bien para la compra de algún objeto que se venda en su interior o bien por el mero hecho de hacer cualquier tipo de consulta sobre el mismo, si es de nuestro interés.
Pues bien, el “ir de compras”, puede suponernos algún pequeño susto y debemos tener en cuenta una serie de objeciones a la hora de padecer cualquier tipo de siniestro en el interior de cualquier establecimiento mercantil o comercio.
¿Quién no ha dado un traspiés o se ha caído en un establecimiento abierto al público?
Se ha de señalar que todo negocio que requiera y suponga el acceso a su interior de la clientela –no sólo en la hostelería-, debe estar cubierto con una póliza de responsabilidad civil que aplaque y cubra los diferentes siniestros que puedan acontecer en su interior. No sólo para que cubra al personal del mismo sino a cualquier persona que acceda.
Grandes firmas de ropa, como por ejemplo, Paco Cecilio o conocidas cadenas de supermercados que cuentan con un gran número de tiendas, miman a su clientela y tienen cubiertos cualquier tipo de acontecimiento dañoso que recaiga sobre ellos, gestionándolo de una manera explícita y aplicando el protocolo de actuación ante dicho evento, por lo que debemos estar tranquilos.
¿Cuál es el siniestro más extendido en el interior de un establecimiento mercantil?, la caída al suelo o el desprendimiento de cualquier objeto cuyo resultado pueda suponer un daño físico o corporal que, en cualquier caso –salvo excepciones como la responsabilidad objetiva del riesgo creado por el propio perjudicado- debe ser en todo momento resarcido.
Por tanto, dicho resarcimiento del daño causado a una persona como consecuencia de haber sufrido una caída en un establecimiento abierto al público, es una de las acciones más habituales y recurrentes en materia de Responsabilidad Civil.
La legislación aplicable ante un hecho de esta índole, supone una responsabilidad civil de carácter extracontractual que viene regulada en nuestro Código Civil en el artículo 1.902 en el que se establece de manera clara su definición:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Jurisprudencialmente, el Tribunal Supremo tiene como criterio consolidado para poder declarar la responsabilidad del titular del establecimiento o local, la justificación de culpa o negligencia que esté suficientemente identificada.
Para que prospere la acción y se confiera el derecho al cliente perjudicado de ser resarcido e indemnizado, debe darse el criterio de imputación de la responsabilidad, que en este caso se concreta en la omisión por parte del titular del establecimiento o tienda, de las medidas de mantenimiento, señalización, o cuidado que debieran considerarse exigibles en función de las circunstancias del local.
Es decir, para poder atribuir la responsabilidad a su titular, se deben establecer y probar, los siguientes criterios:
– La existencia de una acción o omisión culposa o negligente del titular del establecimiento.
– La existencia real de un daño corporal o material sufrido por el usuario o cliente que haya resultado perjudicado.
– La consecución de causa-efecto entre dicha acción u omisión culposa y negligente respecto al daño producido.
Es importante señalar que la prueba sobre dichos elementos debe ser concluyente, especialmente en cuanto a la acción u omisión culposa en la que vamos a basar esa exigencia de responsabilidad, pues se debe saber, que la carga para probarla recae en el propio cliente o usuario perjudicado.
Así pues, debemos tener en cuenta que ante un hecho lesivo ocasionado en el interior de un establecimiento, se deben buscar y obtener aquellos elementos que sustenten la carga probatoria e imputación necesaria para que pueda prosperar nuestra acción judicial, llegado el caso. Estos elementos suelen ser, fotografías, hojas de reclamación, testigos de parte, etc.
El hecho de que en muchas ocasiones, la responsabilidad de la actividad del local o establecimiento esté bajo la cobertura de una póliza de aseguramiento, no facilita las soluciones ante el fácil recurso de la compañía aseguradora en derivar la responsabilidad siempre sobre el cliente o usuario por su despiste y cuidado, o al pobre ofrecimiento de indemnizaciones –ridículas- por el desconocimiento del perjudicado, tratando de evadir o escapar de la obligación legal de indemnizar por el daño producido.
La exigencia de reparar e indemnizar el daño causado, -ya sea por caída o por cualquier otro evento-, contiene un elemento subjetivo de la culpa en cuanto a la acción, que en la práctica judicial se caracteriza como cuasiobjetivo pero que no elimina el elemento esencial de la culpa, obligando a prever del potencial riesgo que pueda recaer sobre la clientela del establecimiento comercial, así como, la conducta del dueño haya podido ser irresponsable y negligente.
Por tanto, ahora que estamos pasando por unos momentos difíciles para todos, -consecuencia del COVID-19-, me significo para que una vez que finalice y podamos volver a realizar nuestra vida de forma normal, -con las exigencias necesarias en prevención y seguridad-, sigamos acudiendo a nuestros comercios de confianza, porque ellos, serán los primeros en tomar esas precauciones y medidas para que nuestras compras resulten de lo más cómodo y placentero.
Fernando Fanego Castillo. DESCUBRE MUCHO MÁS DE FERNANDO A TRAVÉS DE SU LINKEDIN… CLICK AQUÍ
Asesor de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM
Abogado
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